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Sector
Descanso semanal
Ronda de incorporación
Categoría
  • CONDICIONES DE TRABAJO
  • Descanso semanal
Ronda vigente
5ª ronda

Régimen de descanso semanal. Las partes reafirman que el descanso semanal es de 36 horas, sin perjuicio de ello pactan como régimen más beneficioso para el trabajador la posibilidad de acumulación cada dos semana, de tal forma que en una semana el descanso sea de 48 horas y en la semana siguiente sea 24 horas, para lo cual solicitarán la habilitación de la Inspección General del Trabajo y de la Seguridad Social (art, 4º del Dec. Ley 14.320), previa solicitud por escrito de parte del trabajador. En el mismo sentido y a solicitud escrita del trabajador, se podrá modificar el momento del goce del descanso intermedio, para lo cual solicitarán la habilitación de la Inspección General del Trabajo y de la Seguridad Social.