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Sector
Paz laboral acompañada de procedimientos de prevención y solución de conflictos
Ronda de incorporación
Categoría
  • CLÁUSULAS OBLIGACIONALES
  • Paz laboral acompañada de procedimientos de prevención y solución de conflictos
Ronda vigente
10ª ronda

Cláusula de Paz. Durante la vigencia de este acuerdo y salvo los reclamos que individual o colectivamente pudieran producirse, por incumplimiento del mismo, el sector trabajador se compromete a no formular planteos de naturaleza salarial alguna, ni desarrollar acciones gremiales en tal sentido, a excepción de las medidas resueltas con carácter general por la central de trabajadores (PITCNT) o de la Federación Uruguaya de Empleados de Comercio y Servicios (FUECYS).

Asimismo, durante las negociaciones que eventualmente se desarrollen desde la fecha de hoy y por empresa. a nivel bipartito o tripartito y eventualmente ante el Consejo de Salarios, las partes se comprometen a no innovar y las empresas y organizaciones sindicales se abstendrán de tomar medidas de fuerza mientras se desarrollen negociaciones de buena fe y así lo considere el Consejo de Salario del sector, sin perjuicio del estricto cumplimiento de la clausula de prevención de conflictos del presente acuerdo. 

Esta clausula es de aplicación a todos los temas que integraron las negociaciones así como cualquier reivindicación y/o planteo de naturaleza salarial o de contenido económico. La infracción a lo dispuesto en esta clausula sera causal de extinción anticipada del presente acuerdo. 

Prevencion y solucion de conflictos. Siendo la voluntad de las partes prevenir cualquier conflicto, se acuerda que previo a la adopción de cualquier medida de carácter gremial, tanto las empresas como los trabajadores buscaran la solución ajustándose al siguiente procedimiento: 

a- cualquier situación conflictiva o que pudiera originar una situación conflictiva, será considerada en una instancia bipartita a nivel de empresa en un plazo máximo de 48 hs.

b- En caso de no llegarse a un acuerdo en dicho ámbito, se sustanciara el  diferendo ante la DINATRA-MTSS.

c- De no lograrse tampoco un acuerdo en ese ámbito, se someterá el diferendo al Consejo de salarios del grupo 10 subgrupo 18 con un plazo máximo de 72 horas a efectos de su análisis, consideracion y busqueda de una solucion.

El incumplimiento del procedimiento establecido facultara a dar por rescindido el acuerdo.