- LICENCIAS ESPECIALES
- Corresponsabilidad . Licencia para cuidados
Undécima ronda de Consejo de Salarios.
Ampliación de la licencia para cuidados. En el marco de las medidas de corresponsabilidad promovidas en el sector y en la presente ronda de consejo de salarios, se acuerda ampliar las licencias especiales. Cada persona trabajadora comprendida dentro del grupo de actividad del presente acuerdo, dispondrá de 1 día más de licencia especial por año calendario no acumulable de un año para el otro para el caso de internación hospitalaria o domiciliaria de hijo/as a cargo, madres o padres, cónyuge o concubino/a. La situación deberá ser acreditada mediante certificado médico o de la institución al reintegro del trabajador/a. Los 3 días ya reconocidos y recogidos en la cláusula décimo primera del acuerdo de fecha 21/12/16 continúan en las mismas condiciones acordadas. Esta licencia no genera pérdida salarial ni de presentismo, tampoco salario vacacional.
Sexta ronda de Consejo de Salarios.
Tratamiento de hijo con discapacidad (inscriptos en PRONADIS), enfermedad oncológica o HIV. Se otorga una licencia especial de 5 días por año calendario no acumulables de un año a otro, para el caso de consultas médicas o tratamientos de hijos con discapacidad, enfermedad oncológica o HIV debidamente acreditadas por certificados médicos que así lo constaten. Para el usufructo de esta licencia los trabajadores deberán comunicar a la Empresa para su registro, la situación médica de su hijo.
Licencia por internación de hijo menor a cargo. Se otorga una licencia especial de 3 días por año calendario no acumulables de un año a otro, para el caso de internación de un hijo menor a cargo la que deberá ser acreditada mediante certificado médico o de la institución dentro de las 24 horas de finalizado el período de internación.