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Presentismo
Categoría
Ronda
6ª ronda

Se modifica el literal a) del artículo VII del Decreto No. 463/006, de 20 de noviembre de 2006 y el artículo 7 del Acuerdo de 25 de noviembre de 2013, el que quedará redactado de la siguiente manera: a) Presentismo: el pago de la retribución especial del 6% sobre el sueldo nominal de cada trabajador por concepto de presentismo del sector, a partir del 01 de enero de 2016, 6,5% a partir del 1 de enero de 2017 y 7% a partir del 1 de enero de 2018, será percibida si en el término del mes de labor no faltare a sus tareas por más de 10 (diez) horas y no registraren una cantidad superior a 5 (cinco) llegadas tarde o una acumulación superior a 60 minutos de llegadas tarde no justificados (redacción dada por el artículo 7 del Acuerdo de Consejo de Salarios de 29 de octubre de 2015). Se aclara que según el artículo 7 del Acuerdo de Consejos de Salarios de 29 de octubre de 2015 continúa vigente el Acta de Consejo de Salarios de fecha 12 de diciembre de 2006, recogida en Decreto No. 50/007, que establece que tiene derecho al presentismo el trabajador en uso de licencia anual, el amparado por licencias extraordinarias negociadas en convenios de empresa y en caso de accidente de trabajo se consideraran los días trabajados y se cobrará el beneficio en proporción a los mismos. También continúa vigente el Acta aclaratoria de 12 de febrero de 2014, que establece que el mencionado período de 10 horas de faltas corresponde a un trabajador que tiene jornada legal diaria de 8 horas y que aquel que tenga una jornada inferior a las 8 horas perderá el presentismo cuando al término del mes faltare a sus tareas el equivalente a la duración de su jornada habitual más 2 horas.