Sector
Día del trabajador del sector
Categoría
Ronda
6ª ronda
Se establece como el día del trabajador del sector el cuarto lunes del mes de junio de cada año el que se considerará como feriado laborable. Las entidades no asumen la obligación de otorgar asueto a su personal en ese día, aún en aquellos casos en que sea costumbre no trabajar en ese tipo de feriados. Sin perjuicio de ello las instituciones podrán acordar con sus trabajadores el régimen que entiendan pertinente (artículo 7 del Acuerdo de Consejo de Salarios de 29 de octubre de 2008, recogido por Decreto No. 30/09 de 19 de enero de 2009.