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Complemento seguro por enfermedad
Ronda de incorporación
Categoría
  • BENEFICIOS CON CONTRAPARTIDA MONETARIA
  • Complemento seguro por enfermedad
Ronda vigente
3ª ronda

Complemento de DISSE. En el marco de la exoneración dispuesta por el inciso 2 del Art. 160 de la ley 16.713 y con el amparo de lo reconocido por el B.P.S. en su R.D. 11-10/98 de 15.4.98; se concede a los trabajadores, en caso de enfermedad debidamente justificada y certificada por DISSE, con un máximo de dos veces en cada año calendario, que tendrán derecho a percibir de parte de su empleador las sumas correspondientes a los días no cubierto por el subsidio que brinda DISSE, siempre que la enfermedad certificada requiera licencia por al menos 15 días corridos. El monto a abonar por la empresa será en el mismo porcentaje que brinda DISSE para los días que cubre. Este beneficio regirá a partir de su homologación y vigencia legal del decreto correspondiente.