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Categoría
  • LICENCIAS ESPECIALES
  • Licencia por duelo
Ronda vigente
9º Ronda
Los trabajadores tendrán derecho a disponer de una licencia de tres días hábiles con motivo del fallecimiento del padre, madre, hijos, cónyuge, hijos adoptivos, padres adoptantes, concubinos, y hermanos. Las partes acuerdan ampliar este beneficio en los casos de fallecimiento de los abuelos. Asimismo, se otorga un día ante reducción funeraria sobre líneas de parentesco detalladas anteriormente, notificando a la empresa 72 horas antes. El trabajador deberá acreditar fehacientemente el vínculo. La sanción por no hacerlo, afectará al salario con el descuento de los días y otras prestaciones que estén comprendidas en su salario, asimismo la sanción que prevea el Código Civil.