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Corresponsabilidad . Licencia para cuidados
Cuidados | Actualización de cláusulas
Ronda de incorporación
Categoría
  • LICENCIAS ESPECIALES
  • Corresponsabilidad . Licencia para cuidados
Ronda vigente
11ª ronda

Licencia por cuidados: A partir de la vigencia de este acuerdo, se otorgarán a los trabajadores que tengan hijos, padres, concubinos o cónyuges que requieran cuidados hasta 48 horas remuneradas (efectivas de trabajo) por año calendario, fraccionable, de licencia especial por cuidados, no acumulable a los años subsiguientes. Para acceder a esta licencia el trabajador deberá comunicar su situación al empleador y gestionar un informe con diagnóstico del médico tratante de la prestadora de salud debitamente acreditada. Asimismo, deberá presentar la constancia a su nombre, del trámite o servicio al que debió acudir en cada oportunidad. El trabajador deberá acreditar legalmente el vínculo, a excepción del concubinato, que también podrá acreditarse con constancia del BPS de encontrarse incluido en el FONASA. (ampliación de lo establecido en la cláusula décimo primera de la séptima ronda del año 2018).

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