Sueldo anual (salario vacacional) complementario
Ronda de incorporación
Categoría
- BENEFICIOS CON CONTRAPARTIDA MONETARIA
- Sueldo anual (salario vacacional) complementario
Ronda vigente
1ª ronda
Las empresas comprendidas en el sector abonarán a su personal un suplemento equivalente al 50% del Sueldo Anual Complementario previsto por la Ley 12.840 (aguinaldo) antes del 24 de diciembre de cada año. Comenzando en el año 2005.