- CONDICIONES DE TRABAJO
- Desempeño de una tarea superior a su cargo
Desempeño de tarea superior al cargo por 150 días alternados o 90 días continuos. Las partes acuerdan ratificar el laudo suscrito el 29 de Agosto de 2005, cláusula DECIMO SEGUNDA, a efectos de considerar si el trabajador alcanzó los 150 jornales alternados para acceder a la categoría superior se tomará un año móvil a partir de cada nuevo día que realice la tarea de mayor jerarquía. Se acuerda la instalación de una comisión bipartita para examinar y someter a consideración de las partes la solución de los casos de trabajadores, que a la fecha de la firma de esta decisión del Consejo de Salarios, han desempeñado tareas superiores a su cargo y no han alcanzado los 150 jornales alternos. Se establece un plazo de 60 días, de carácter resolutorio, y para el caso de que las partes consideren agotada la negociación,cualquiera podrá solicitar la convocatoria del Consejo de Salarios a estos efectos.