- BENEFICIOS CON CONTRAPARTIDA MONETARIA
- Nocturnidad
Los trabajadores de la industria percibirán un complemento por el trabajo nocturno comprendido entre la hora 22 y la hora 06. Las escalas serán las siguientes: a. A partir del 1ro de Mayo de 2013 se percibirán por cada hora trabajada un 8% del valor hora base vigente; b) a partir del 1ro de Enero de 2014 percibirán el 16% del valor hora base vigente; y c) a partir del 1ro de Enero de 2015 percibirán el 20% del valor hora base vigente. El valor hora base vigente se refiere al que corresponde a los días laborales o hábiles.
Aquellas empresas que están pagando valores superiores al 8% el primer año o 16% en el segundo año, continuará abonando ese valor hasta que, el porcentaje general sea superior al pagado. En las empresas que se paguen porcentajes mayores o los horarios de nocturnidad pactados sean más amplios, se mantendrá el régimen vigente y se aplicarán los porcentajes indicados en esta disposición cuando sean más favorables.