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Pago de feriados y días de descanso
Ronda de incorporación
Categoría
  • MODALIDAD DE PAGO - REGÍMENES MÁS BENEFICIOSOS DE CÓMPUTO
  • Pago de feriados y días de descanso
Ronda vigente
6ª ronda

Cuando se labore el día domingo y dicho día coincida con el descanso semanal del trabajador, aquel será remunerado de la siguiente forma: para el trabajador jornalero, con un jornal triple (jornal base multiplicado por tres); y para el trabajador mensual, con 2/30avas partes del sueldo básico.