Categoría
- MODALIDAD DE PAGO - REGÍMENES MÁS BENEFICIOSOS DE CÓMPUTO
- Pago de feriados y días de descanso
Ronda vigente
6ª ronda
Cuando se labore el día domingo y dicho día coincida con el descanso semanal del trabajador, aquel será remunerado de la siguiente forma: para el trabajador jornalero, con un jornal triple (jornal base multiplicado por tres); y para el trabajador mensual, con 2/30avas partes del sueldo básico.