- BENEFICIOS CON CONTRAPARTIDA MONETARIA
- Presentismo
Presentismo: Se introducen modificaciones a la Prima por Presentismo acordada según Acta de 20 de diciembre de 2016, que quedará redactada de la siguiente manera:
1. Se pagará por concepto de Presentismo, el monto equivalente al 8% del salario base de cada trabajador.
2. Se considera para el cálculo el período entre el primer y el último día laborable del mes (calendario o móvil) según la fecha de cierre de liquidaciones en cada empresa.
3. Dicha prima por presentismo no será generada ante las siguientes situaciones, sin perjuicio de las excepciones que se detallan en el numeral
4: a. Faltas
b. Llegadas tarde
c. Salidas antes de hora
d. No completar un mínimo de 4 horas de jornada laboral.
4. Excepciones por las cuales no se pierde el presentismo: La misma no se generará cuando no se concurra a trabajar, salvo las siguientes situaciones:
a) El goce de la licencia anual reglamentaria y especiales contenidas en las Leyes N° 18.345 у 18.458, como también todas aquellas ausencias que generen salario pago por parte de la Empresa.
b) Las horas o jornadas completas por Licencia Sindical.
c) Las suspensiones dispuestas en ejercicio del poder disciplinario, situación en la cual se aplicará el criterio del prorrateo.
d) La adopción de medidas sindicales dispuestas por los sindicatos de base de cada empresa, y/o las medidas de carácter general dispuestas por la FTIL, COFESA o PIT-CNT. En este caso se aplicará el prorrateo establecido legalmente.
e) Hasta 2 llegadas tarde mensuales por trabajador, que en forma individual no supere, ninguna de ellas, los 10 minutos y que acumuladas no superen los 20 minutos.
f) Hasta 2 salidas mensuales, debidamente justificadas y autorizadas, que, acumuladas o no, no superen 5 horas de la o las jornadas del/a trabajador/a.
g) Las ausencias por enfermedad, debidamente justificadas mediante certificación del BPS, máximo 3 días laborales del trabajador/a por año móvil desde la primer falta por tal motivo, pudiendo ser en más de una certificación.
h) Las faltas ocurridas por accidente laboral siendo atendidas por el BSE, situación en la cual se procederá de acuerdo al criterio del prorrateo.
i) Las ausencias por Alerta Roja, Inundaciones." Las partes acuerdan que las modificaciones introducidas empezarán a regir a partir del primero de octubre de 2018.