Categoría
- MODALIDAD DE PAGO - REGÍMENES MÁS BENEFICIOSOS DE CÓMPUTO
- Cálculo del aguinaldo
Ronda vigente
4ª ronda
Las partes convienen que a partir del 1º de enero de 2011 se establece que a efectos del cálculo del Salario Vacacional las empresas deberán incluir en el mismo, la incidencia del aguinaldo. Este beneficio no tiene carácter retroactivo en el marco de este Convenio.