Categoría
- BENEFICIOS CON CONTRAPARTIDA MONETARIA
- Prima por antigüedad
Ronda vigente
7ª ronda
Prima por antigüedad: Se ratifica la vigencia de la prima por antigüedad acordada en el convenio de fecha 1º de junio de 2011, haciéndose efectivo el beneficio a partir del mes 13 de permanencia en la empresa, manteniéndose el porcentaje mensual a percibir el trabajador para el calculo de la misma, en un 0,50% del salario básico de la categoría de cada trabajador.