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Viáticos
Categoría
  • BENEFICIOS CON CONTRAPARTIDA MONETARIA
  • Viáticos
Ronda vigente
3ª ronda

Modificación del numeral séptimo del convenio fechado el 26 de setiembre de 2006, Viáticos.

Las partes acuerdan instituir un nuevo y único sistema de viáticos, que sustituye íntegramente la forma de pago de viáticos válida y vigente a la fecha en el transporte nacional (regulada en la cláusula séptima del convenio vigente), que elimina el viático de locomoción vigente así como las condiciones diferenciales para las empresas con actividad en el Puerto de Montevideo, y que será el único vigente a partir del 1ero. de enero del 2008, y queda establecido de la siguiente forma: 1)- Para las categorías chofer camión o camioneta (A2), chofer de semirremolque (A3), chofer de autoelevador (A4), chofer de camión común (Combustible) (A5), chofer de semirremolque combustible (A6), chofer de semirremolque (B1) y chofer camión o camioneta (B2). a)- Un viático único de corta distancia (cuando el chofer realiza viajes con destino hasta 60 km. desde el domicilio de la empresa), por cada día trabajado, de $ 65.00. Para percibir este viático el chofer deberá cumplir el mínimo de ocho horas de trabajo ese día. b)- Un viático de larga distancia (cuando el chofer realiza viajes con destinos superiores a 60 km. desde el domicilio de la empresa), de $ 100.oo por cada comida (almuerzo o cena). Cuando el chofer estuviere desempeñando sus tareas en los horarios de 11.30 a 13.30 hs. generará el viático almuerzo, y/o cuando el chofer estuviere desempeñando sus tareas en el horario de 21 a 23 hs. generará el viático cena. Si el chofer no estuviera desempeñando sus tareas en esos horarios, pese a realizar viajes con destinos superiores a 60 km. se abonará por todo concepto de viático, un único viático de corta distancia, de $ 65 según lo indicado en el literal a) anterior, salvo que se plantee lo previsto en el literal c). Cuando se perciba alguno de los viáticos de larga distancia, no se percibirá el viático único de corta distancia. c)- Para los choferes, cuya jornada laboral comenzare antes de las 10 horas y se extendiera más allá de las 22 horas, se aplicará el valor de un viático de larga distancia de $ 100.oo en lugar del valor del viático único de corta distancia de $ 65.oo. El pago de este viático no se genera si se generare un viático almuerzo y/o cena de acuerdo a lo previsto en el punto b) de esta cláusula. d)- Se mantiene vigente, se redondea y ajusta por el IPC el viático de pernocte quedando fijado en $ 100.oo. e)- Para la Rama B se fijan los mismos valores precedentes excepto para los viajes a las ciudades de Colonia y Punta del Este, en que se incrementarán estos viáticos de almuerzo o cena en 35%. 2)- Los trabajadores de las categorías A7, A9, E1, E2 y E3, percibirán por cada jornal trabajado, cualquiera sea el horario que efectúen, por todo concepto de viático el 30% del valor fijado para el viático de corta distancia. 3)- El personal comprendido en las categorías E1, E2, E3, E4, E5 y E6 percibirá un viático adicional, igual al fijado para cena en transporte nacional si debe ingresar a la empresa antes de la hora 05. 4)- Los valores indicados de viáticos se ajustarán por el IPC (índice de precios al consumo) del semestre anterior el 01/07/08 y así sucesivamente semestralmente. 5)- Cualquiera de estos viáticos podrán también implementarse mediante la modalidad de "rendición de cuentas" fijándose como tope máximo para esta situación un 20% sobre el valor del viático único de corta distancia $ 65.oo, del viático de larga distancia $ 100.oo, del valor del viático para las jornadas que comenzaren antes de las 10 horas y se extendieran más allá de las 22:00 horas o del valor del viático pernocte de $ 100.oo. El trabajador que efectuó el gasto deberá firmar la factura correspondiente para que este gasto se deduzca fiscalmente.

Partidas especiales. Las empresas que hayan otorgado cualesquiera primas o partidas especiales voluntarias o acordadas, que sean superiores al monto del viático de corta distancia, las imputarán por dicho viático hasta el monto del mismo, manteniendo la diferencia de dicha prima a favor del trabajador. Si dichas partidas fueran inferiores al monto de este viático deberán sustituirlas por el monto íntegro del mismo.