Categoría
- CONDICIONES DE TRABAJO
- Otras condiciones de trabajo
Ronda vigente
2ª ronda
LIMITACIONES HORARIAS. Las partes acuerdan, dadas las mutuas concesiones realizadas, que por sus condiciones particulares, la actividad de transporte de carga está eximida de limitaciones de horas extras, para el fiel cumplimiento de los servicios, mientras se cumplan los períodos de descanso establecidos. (Articulo 21 del convenio realizado el día 26 de Septiembre de 2006).