Sector
Flexibilidad horaria
Cuidados | Actualización de cláusulas
Ronda de incorporación
Categoría
- BENEFICIOS RELATIVOS A LA MATERNIDAD
- Flexibilidad horaria
Ronda vigente
4ª ronda
PERÍODO DE LACTANCIA: En forma inmediatamente posterior a la licencia por maternidad, la trabajadora tendrá derecho a reducir hasta el 50% de su jornada habitual, por el período máximo de 6 meses. La remuneración será abatida en la misma proporción que la reducción de la jornada, adicionándose la remuneración correspondiente a una hora. Es decir, si la jornada habitual es de 8 horas diarias, y la trabajadora opta por reducir a 4 horas se le remunerará como 5 horas de trabajo efectivo. El usufructo de este beneficio es a opción de la trabajadora, quien deberá acreditar, la efectiva lactancia. (Articulo 3 del convenio realizado el día 26 del mes de mayo de 2011).
Palabras clave