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Otras condiciones de trabajo
Ronda de incorporación
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Ronda vigente
2ª ronda

TIEMPOS DE SIMPLE PRESENCIA: Se establece en concordancia con el Convenio 153 de OIT, que las ocho horas de simple presencia, espera, o disponibilidad que se dediquen al pernocte no se consideran tiempo trabajado; Sin perjuicio de esto, esas horas se abonarán como se indica:
a)- A un valor de hora igual al 17,5 % (diecisiete y medio por ciento) del valor de la hora extra si son pasados en el vehículo y este ofrezca posibilidades de dormir cómodamente.
b)- Si el vehículo no ofreciera comodidades para dormir y la empresa no suministrara hospedaje apropiado, se abonarán también al 17.5% indicado.
c)- A cero % del valor de la hora extra si fueran pasados en hospedaje apropiado suministrado por la empresa.
En estos dos últimos casos (literales b y c), únicamente, el trabajador deberá percibir el viático correspondiente (pernocte), indicado en el numeral anterior. Si el trabajador se encontrare en su domicilio cumpliendo estos tiempos de simple presencia, espera o disponibilidad que se dediquen al pernocte, no percibirá salario ni viático alguno.
Otros tiempos de simple presencia espera o disponibilidad, tendrán valores diferenciados según los literales a) y b) siguientes:
a)- Para todas las especialidades excepto la mencionada en literal siguiente, se acuerda que después de cuatro horas extras efectuadas en un día, otros tiempos de simple presencia, espera o disponibilidad en los cuales no puedan efectuarse viajes por razones ajenas a la empresa, se abonarán a un valor de hora igual al 17,5 % (diecisiete y medio por ciento) del valor de la hora extra por hora, hasta un máximo de cuatro horas por día trabajado.
b)- Para la especialidad de transporte de contenedores exclusivamente, se acuerda que   después de cuatro horas extras efectuadas en un día, otros tiempos de simple presencia, espera o disponibilidad en los cuales no puedan efectuarse viajes por razones ajenas a la empresa, se abonarán a un valor de hora igual al 57 % (cincuenta y siete por ciento) del valor de la hora extra por hora, hasta un máximo de cuatro horas por día trabajado.
c)- En caso de transportes de contenedores que deban efectuarse bajo la modalidad de "despacho aduanero directo", los tiempos de espera que sean necesarios para cargar el contenedor en el camión, mientras operan los buques portacontenedores, se continuarán abonando en la forma actual. (Articulo 8 del convenio realizado el día 26 de Septiembre de 2006).