Categoría
- CONDICIONES DE TRABAJO
- Descanso semanal
Ronda vigente
2ª ronda
DESCANSO SEMANAL PARA TRANSPORTE DE HACIENDAS. Se establece, para las empresas cuya especialidad sea el transporte de hacienda, considerándose por tales las que perciban más del 50% de su facturación por este concepto (transporte de haciendas), que sus trabajadores deberán gozar de un día de descanso por cada seis días trabajados. Este día de descanso podrá no coincidir con el día domingo. En caso que por cualquier motivo el trabajador deba cumplir funciones ese día de descanso, la paga deberá ajustarse a lo establecido en la forma legal vigente. (Articulo 13 del convenio realizado el día 26 de Septiembre de 2006).