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Pagos extraordinarios
Ronda de incorporación
Categoría
  • BENEFICIOS CON CONTRAPARTIDA MONETARIA
  • Pagos extraordinarios
Ronda vigente
9º Ronda
Las partes acuerdan una “gratificación extraordinaria” de naturaleza salarial (Arts. 153 y 158 ley 16.713) de $ 12.000 nominales que se abonará en el mes de mayo de 2024, y otra del mismo carácter y monto que se abonaría en el mes de noviembre de 2024, esta última si las partes así lo acuerdan y si el indicador sectorial , que será explicado a continuación, tiene una variación positiva en 2% o más. Estas “gratificaciones extraordinarias” sólo serán consideradas a los efectos del pago del aguinaldo, aguinaldo complementario y del salario vacacional, no computándose para ninguna partida marginal al salario. Durante los periodos de amparo al seguro de desempleo no se generará el derecho a percibir la presente partida. En caso de ingresos o egresos dentro de cada periodo la partida se prorrateará. Ante la falta de acuerdo sobre el pago de la partida del mes de noviembre se deja expresa constancia que este tema al ser de carácter salarial integra el alcance de la cláusula de paz.