- BENEFICIOS CON CONTRAPARTIDA MONETARIA
- Prima por antigüedad
PRIMA POR ANTIGÜEDAD. Los trabajadores que computen por lo menos un año de antigüedad en la empresa (doce meses contados desde la fecha de ingreso), percibirán una prima por antigüedad cuyo monto mensual se establece a continuación: Los trabajadores que tengan CATEGORÍA 1 y 2 percibirán una prima por antigüedad del 1% (uno por ciento) del salario de la CATEGORÍA 3 con un tope máximo que equivale al piso de la CAT. 6 y que se incrementará progresivamente en un 1% (uno por ciento) adicional cada tres años (treinta y seis meses) de antigüedad en la empresa, con un tope máximo del 12°/ (doce por ciento). Los trabajadores que tengan CATEGORÍA 3 a 6 percibirán una prima por antigüedad del 1% (uno por ciento) del salario de su CATEGORÍA LABORAL con un tope máximo que equivale al piso de la CAT. 6 y que se incrementará progresivamente en un 1% (uno por ciento) adicional cada tres años (treinta y seis meses) de antigüedad en la empresa, con un tope máximo del 12 % (doce por ciento. A modo de ejemplo, para comenzar a percibir dicha prima debe transcurrir un año de trabajo (doce meses desde su fecha de ingreso) y para continuar generando porcentajes debe transcurrir periodos de 3 años de trabajo continuos (treinta y seis meses) a partir del primer año de antigüedad. Para su liquidación se debe calcular, por ejemplo: el valor CAT. 3 a 200 horas por el porcentaje de antigüedad que corresponda. (Articulo 8.1 del convenio realizado el día 23 de noviembre del 2021).