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Pagos extraordinarios
Ronda de incorporación
Categoría
  • BENEFICIOS CON CONTRAPARTIDA MONETARIA
  • Pagos extraordinarios
Ronda vigente
9º Ronda

Compensaciones operadores de puesto móvil: Serán cuatro, con ámbito de vigencia personal distinta, y distinta forma de cálculo: 1- Todo operador que se desempeñe en puesto móvil, recibirá una compensación por desarraigo que se calculará sobre la cantidad de horas efectivamente trabajadas incluyendo el descanso intermedio, por el valor de la hora común, por un 10% 2- Las horas de trabajo del operador a cargo de la unidad móvil (“operador A”) serán remuneradas con un recargo del 10% (diez por ciento) que se aplicará sobre la suma de los importes en los siguientes conceptos: Horas comunes, Horas de descanso trabajado y Horas extras. 3- Las horas de trabajo de operador a cargo de la unidad móvil (“operador A”) en los casos que éste trabaje sin ayudante, serán remuneradas con un recargo del 20% (veinte por ciento) que se aplicará sobre la suma de los importes de los siguientes conceptos: Horas comunes, Horas por descanso trabajado y Horas extras. 4- Para los operadores de puestos móviles, se fija un viático para alimentación de $1.255,21 (pesos uruguayos mil doscientos cincuenta y cinco con 21/100) debiendo el empleador hacerse cargo del 100% del costo de vivienda para los mismos. Dicho viático se ajustará de igual forma y oportunidad en que se ajuste el valor hora.