- CONDICIONES DE TRABAJO
- Relevo
Servicios de relevos: Dado que el servicio debe mantenerse los 365 días del año, 24 horas al día, un operador debe cubrir los descansos semanales de otros operadores. En el caso de este operador, trabaja 6 (seis) días por semana, variando su horario cada 2 (dos) días de trabajo, ya que su función es la de cubrir los días de descanso de tres operadores que se desempeñan en los horarios de 0600 a 1400, 1400 a 2200 y 2200 a 0600 hs. El descanso semanal que toma este operador una vez trabajados esos 6 (seis) días es de 2 (dos) días. En virtud de tratarse de un régimen de descanso semanal ,más beneficioso, no deberá abonarse descanso trabajado alguno”. Complemento por relevo: Se otorga un complemento del 7 % (siete por ciento), (calculado sobre el importe de horas comunes, nocturnidad, horas extras, feriados y descanso trabajado), a todos los operadores de puesto fijo que realizan los Servicios de Relevo detallados en la cláusula décimo segundo.