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Sueldo anual (salario vacacional) complementario
Ronda de incorporación
Categoría
  • BENEFICIOS CON CONTRAPARTIDA MONETARIA
  • Sueldo anual (salario vacacional) complementario
Ronda vigente
10ª ronda

Suma complementaria del salario vacacional: Durante la vigencia del presente convenio, las empresas abonarán simultáneamente con el pago de la suma para el mejor goce de la licencia (salario vacacional), un complemento del monto que legalmente le corresponda a cada operador de balanza fija o móvil por tal concepto, el que no podrá superar el 100% de ese monto. El complemento que tendrá derecho a percibir cada trabajador será de monto variable, y se determinará de acuerdo a los días que se consideren trabajados para generar licencia en la legislación vigente. Cualquiera sea la antigüedad que registre el trabajador, el trabajo completo en un año civil (incluyendo los días en que haya gozado de la licencia anual) generará el derecho a percibir un complemento máximo de $14.844,34 (pesos uruguayos catorce mil ochocientos cuarenta y cuatro con 34/100). Si el importe máximo anual del complemento (o sea $ 14.844,34) ajustados según lo previsto en el párrafo precedente) pudiere verse reducido para algún trabajador en función de haber generado menos días de licencia anual, a los días de licencia que le correspondan se les sumará el número de días adicionales de licencia que le correspondan por su antigüedad en la empresa, hasta un total de 20 días.

(*) Las sumas corresponden al monto nominal sin aplicar el descuento por IRPF, el que se calculará y efectivizará en cada caso al momento del pago. Los montos detallados se ajustarán con los incrementos acordados en este convenio.