Descansos en horarios de trabajo
Ronda de incorporación
Categoría
- CONDICIONES DE TRABAJO
- Descansos en horarios de trabajo
Ronda vigente
9º Ronda
Horas de descanso intermedio pago: Para el caso de los operadores, producto de las características del servicio y el lugar de su prestación determinan que los trabajadores tengan a su disposición las facilidades para tomar el descanso intermedio en cada jornada; no obstante, la obligación de mantener el servicio disponible las 24 horas del día los 365 días del año genera la posibilidad de que ese descanso deba interrumpirse. Ante las dificultades para llevar un control adecuado y evitar dudas, para el caso de dichos trabajadores los empleadores deberán pagar la media hora de descanso intermedio con un recargo del 100% (cien por ciento).