- REDUCCIÓN DEL TIEMPO DE TRABAJO
- Reducción de la jornada laboral
Las partes acuerdan a partir de 1 de enero de 2024, reducir la jornada laboral que pasará de 48 horas semanales a 44 horas semanales sin que exista pérdida de salario con la fórmula que se detalla a continuación: para determinar el valor hora, se tomarán los salarios valor hora ajustados a partir de 1 de enero de 2024 y se multiplicarán por 48, posteriormente se dividirán entre 44, siendo el resultado de esta operación el nuevo valor hora correspondiente a cada categoría. Dicho cálculo se aplicará a salarios mínimos y sobre-laudos.
Se acuerda además que en este sector de actividad la jornada laboral será de lunes a viernes, laborando 48 minutos adicionales cada día para redistribuir las 4 horas que pudieran corresponder al trabajo habitual en día sábado (o como las partes acuerden redistribuirlas, no superando en ningún caso una hora diaria adicional, debiéndose considerar en cada caso el descanso intermedio correspondiente). Se computarán a todos los efectos laborales 6 jornadas de trabajo en la semana completa trabajada.
En relación al trabajo en día sábado establecido en el Decreto 423/986, las partes acuerdan explicitar que conforme al acuerdo ya vigente del sector, en caso de trabajo real y efectivo en día sábado, esas horas se pagarán: las 4 primeras con el recargo de 100%, y a partir de la quinta hora con el recargo del 150%, de acuerdo a la normativa vigente.
La reducción horario sin pérdida salarial, acordada en el presente, a regir a partir del 1 de enero de 2024, implica la modificaciones de acuerdos anteriores y en consecuencia se asegurará al personal obrero un mínimo de 44 horas semanales, manteniéndose los requisitos y condiciones de trabajo previstos en dicha disposición.
En aquellas empresas donde ya se hubiera reducido la jornada a 44 horas semanales por aplicación de la misma fórmula aquí pactada de forma previa a este acuerdo, se mantendrá la misma.