Categoría
- BENEFICIOS CON CONTRAPARTIDA MONETARIA
- Prima por antigüedad
Ronda vigente
1ª ronda
Los trabajadores comprendidos en el presente acuerdo percibirán una prima por antigüedad equivalente al 1,5 % mensual sobre la base de prestaciones y contribuciones (Ley Nº 17.856), calculado por cada año completo de antigüedad del funcionario en la empresa, a partir de su ingreso con un límite de 30 años. Se establece que la prima comenzará siendo de un 4,5 % sobre la base de prestaciones y contribuciones, para los trabajadores que cuenten con el mínimo de 3 años exigibles para acceder al beneficio. No están comprendidos dentro de éste beneficio los directores, los vendedores o corredores.