- BENEFICIOS CON CONTRAPARTIDA MONETARIA
- Presentismo
Prima por presentismo: Las partes acuerdan modificar la cláusula cuarta establecida en la Quinta Ronda de fecha 16 de octubre de 2013 referida a Prima por Presentismo de la siguiente manera: "Se acuerda modificar la prima por presentismo establecida en el Acuerdo de Consejo de Salarios recogido por el Decreto 379/005 de fecha 5 de octubre de 2005 establecida de la siguiente forma. A partir del mes siguiente a la firma del presente acuerdo será de 10 horas por mes, conservándose el beneficio con una tolerancia de hasta 15 minutos mensuales. A partir del 1° de julio de 2014 las partes acuerdan elevar la prima por presentismo a 11 horas mensuales y a partir del 1° de julio de 2015 aumentar nuevamente el valor de la prima hasta llegar a las 12 horas mensuales. El cobro de dicha prima no se verá afectada en los casos de la primera certificación médica debidamente acreditada ante BPS o BSE en cada año calendario"