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Sector
Licencia por violencia basada en género
Ronda de incorporación
Categoría
  • LICENCIAS ESPECIALES
  • Licencia por violencia basada en género
Ronda vigente
10ª ronda

Decima ronda de Consejo de Salarios. Ante situaciones de violencia doméstica, los trabajadores además del beneficio de licencia especial previsto en la cláusula décimo sexta del Convenio Colectivo del 18/12/2013) las partes se comprometen a cumplir con lo dispuesto en la Ley 19.580.

Las ausencias al amparo de esta licencia no implicará pérdida de presentismo, por estar comprendido dentro del concepto de licencia especial del mismo convenio.

 

Licencia especial para víctimas de violencia doméstica. En aquellos casos en que el trabajador/a, sea víctima de violencia doméstica comprobada a través de la denuncia policial o penal o constancia de Médico Forense, las empresas otorgarán 5 días hábiles de licencia especial sin goce de sueldo, con un máximo de 2 veces en el año. El comprobante de la denuncia policial o penal o la acreditación de la intervención de Médico Forense,  deberán ser presentado dentro de los 5 días siguientes al reintegro del trabajador/a. En caso de posterior levantamiento de la denuncia se perderá el derecho a usufructuar este beneficio nuevamente y la licencia otorgada se considerará como faltas injustificadas.

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