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Sector
Quebranto de caja
Ronda de incorporación
Categoría
  • BENEFICIOS CON CONTRAPARTIDA MONETARIA
  • Quebranto de caja
Ronda vigente
10ª ronda

Los montos previstos para el Quebranto de Caja surgen de las tablas salariales, el que ajusta en las mismas oportunidades y con los porcentajes previstos para los salarios mínimos por categorías. El Quebranto se hará efectivo a quienes tengan las categorías de Cajero y/o Cajero especializado y a toda persona que realice en forma habitual y como su función principal cobros al público dentro del salón, siempre y cuando cuente con una antigüedad mayor a seis meses en dicha función.

De dicho monto se descontarán mensualmente los faltantes que se comprueben en los cierres de caja diarios de los funcionarios que tengan este beneficio. De no existir faltantes, los funcionarios con derecho a percibirlo recibirán en forma íntegra la partida arriba mencionada.  

En los casos que se verifique un faltante mayor al monto que se establece como quebranto, la diferencia quedará como saldo a descontar del quebranto de caja de los meses posteriores. La empres y los trabajadores podrán analizar aquellas situaciones de faltantes excepcionales para el trabajador  involucrado.

El monto establecido corresponde a trabajadores cuya jornada de labor sea de 44 horas semanales. Si la jornada es menor, la partida será proporcional a las horas realmente trabajadas. Si la jornada es mayor, las horas excedentes no afectará el monto establecido. Por cada día de inasistencia se descontará la cuota parte correspondiente.