Categoría
- CONDICIONES DE TRABAJO
- Descansos en horarios de trabajo
Ronda vigente
3ª ronda
Descanso complementario. Los trabajadores que desempeñen las categorías de Operadores y Telemarketers tendrán un descanso diario complementario de 10 minutos en horarios intermedios además del descanso diario reglamentario. En jornadas menores a las 39 horas semanales este descanso complementario se otorgará en proporción a la extensión horaria semanal del trabajador. Esta disposición regirá a partir del 1º de enero de 2009.