Pasar al contenido principal
Categoría
  • BENEFICIOS CON CONTRAPARTIDA MONETARIA
  • Pago de traslados
Ronda vigente
4ª ronda

PARTIDA POR MANEJAR: para Montevideo GAS con relación a la partida por manejar que se abona solo en MontevideoGAS se acuerda: La forma de pago de la misma a los trabajadores quedará establecida como parte de la re categorización aludida en la clausula DÉCIMO QUINTA, de acuerdo a los siguientes criterios: A todos aquellos puestos de trabajo que tengan en su descripción de tareas en manejo de vehículos como parte de las mismas se les incluirá en el salarios la actual partida por manejar.
En caso de que se solicite a un trabajador realizar tareas de manejo en forma excepcional, no estando incluida en la descripción de tareas de su puesto de trabajo el manejar vehículos, y el trabajador esté de acuerdo en hacerlo, se le abonará aparte del salario un prorrateo por los días en que haya manejado.
Las partes comprenden y aceptan que esta cláusula aplica sólo al personal de Montevideo GAS y no al de CONECTA. (Articulo 14 del convenio realizado el día 13 de Mayo de 2011).