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Otros beneficios monetarios
Ronda de incorporación
Categoría
  • BENEFICIOS CON CONTRAPARTIDA MONETARIA
  • Otros beneficios monetarios
Ronda vigente
11ª ronda

Mínimo de masa salarial: a) Se establece para los trabajadores de las categorías chofer de semirremolque (A3) chofer de autoelevador (motorista) (A4) y chofer de semirremolque (combustible) (A6) con un mínimo de 100 jornales de antigüedad en la empresa, un monto mínimo de masa salarial mensual que estará compuesta por todas las prestaciones excluyendo los viáticos de almuerzo, cena, pernocte o especiales, que no será menor al monto equivalente al de veintiséis jornales mínimos de la categoría respectiva, multiplicado por el coeficiente 1.10 el cual se establece al 1° de julio de 2025 en $ 52,470,37. b) Se establece para los trabajadores de las categorías A2, A5, B1 y B2 con un mínimo de 100 jornales de antigüedad en la empresa, un monto mínimo de masa salarial mensual que estará compuesto por todas las prestaciones excluyendo los viáticos de almuerzo, cena o pernocte que no será menor al equivalente al de veintiséis jornales mínimos de la categoría respectiva multiplicado por el coeficiente 1.10 el cual se establece Al 1° de enero de 2025: A2 y A 5: $ 47.512,03, В 1: $ 53.765,57 B2: $ 50.879,14 Este coeficiente mencionado se mantendrá para aquellos trabajadores que se encuentren en la empresa hasta el 31 de diciembre de 2018. Para aquellos trabajadores que ingresen a partir del 1º de enero de 2019 la masa salarial equivalente a 26 jornales mínimos de la categoría respectiva será multiplicada por el coeficiente 1.0. Los trabajadores comprometen su disposición a trabajar los tiempos necesarios para cubrir estos mínimos si fueran convocados por la empresa y a justificar su imposibilidad si no fuera posible hacerlo. Si no se justificara esta imposibilidad, se descontará 1/26avo de estos valores por cada día no trabajado, hasta un máximo de cinco días. Si no fueran convocados a trabajar para cubrir estos tiempos necesarios, la empresa estará obligada a cumplir con estos montos mínimos.

 

Mínimo de masa salarial para la categoría peón: Se establece para todos los trabajadores de la categoría peón con un mínimo de 100 jornales efectivamente trabajados en la empresa un monto mínimo de masa salarial mensual equivalente a 18 jornales mínimos. Los trabajadores comprometen su disposición a trabajar los tiempos necesarios para cubrir estos mínimos, si fueran convocados por la empresa y a justificar su imposibilidad si no fuera posible hacerlo. Si no se justificara esta imposibilidad se descontará al trabajador 1/18 parte por cada falta no justificada. Si no fueran convocados 7 a trabajar por responsabilidad de la empresa, la empresa estará obligada a cumplir con el pago de estos jornales mínimos. Se considerará falta justificada además de las que establece la normativa vigente las causadas por enfermedad de padres, hijos, esposos o concubinos (para estos efectos deberá presentarse justificativo médico) y otras razones de fuerza mayor debidamente documentadas. La justificación deberá presentarse dentro de las 48 horas de la convocatoria. Se admitirán estas justificaciones hasta un máximo de 5 días al año. En caso de duda arbitrará de forma inapelable el Consejo de Salarios del Grupo 13, subgrupo 07.