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Otras condiciones de trabajo
Ronda de incorporación
Categoría
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Ronda vigente
2ª ronda

COBERTURA DE VACANTES PARA LAS CATEGORÍAS: E4, E5, E6. Las empresas que prestan servicios de autoelevadores con chofer, deberán contar en su plantilla laboral de tantos trabajadores categoría E6 como equipos autoelevadores de este tipo posea en funcionamiento. Habiendo vacante, se cubrirá con el trabajador que disponga la empresa, si fuera de su voluntad ascender, de modo que si existieran puestos de trabajo sin cubrir, en las categorías E4, E5 y E6 se cubran efectuando los ascensos dentro del personal efectivo y los cargos que pudieran quedar vacantes sin cubrir lo sean en la categoría inferior E4.
La categorización del personal que a la fecha no estuviere categorizado deberá hacerse en función de la máquina y la tarea que habitualmente realiza. Las empresas no tendrán obligación de cubrir las vacantes en las categorías E4 y E5, pudiendo tener estos equipos autoelevadores sin asignación de personal. Si a la fecha de este convenio debieran cubrirse vacantes E6, los salarios para estos puestos serán los mínimos estipulados en el laudo vigente para la categoría E6, salvo que el trabajador que asciende a la
categoría tuviera un salario mayor, que no podrá ser rebajado, manteniéndolo incambiado, sin que ésto implique una renuncia del
Sindicato a reclamar en el futuro, el principio de "a igual tarea igual remuneración".
Los trabajadores de categoría E4 o E5 que eventualmente realicen tareas en categoría superior, deberán percibir por ese día, el jornal establecido para esa categoría superior, salvo los casos en que se encontrare en etapa de prueba o aprendizaje. Esta etapa no podrá ser superior a noventa días. (Articulo 11 del convenio realizado el día 26 del mes de diciembre de 2007).