Categoría
- BENEFICIOS CON CONTRAPARTIDA MONETARIA
- Prima por antigüedad
Ronda vigente
9º Ronda
DECLARACIÓN UNILATERAL DE LA PARTE EMPLEADORA (PRIMA POR ANTIGÜEDAD).
La firma del presente acuerdo no implica renunciar por parte de las Asociaciones (AUDEC – AIDEP) a la necesidad imperiosa de reconsiderar el concepto y el monto de la prima por antigüedad; su naturaleza salarial, la necesidad de regular el monto y la forma de cálculo de la misma, y que la prima esté vinculada a la calidad y al desempeño.
Ello en virtud del cambio sustancial que en materia económica existe en la actualidad con respecto al momento en que la misma fue concebida.