- LICENCIAS ESPECIALES
- Día de cumpleaños libre
Día libre por cumpleaños. Los trabajadores del sector tendrán el día de su cumpleaños libre y pago, si el día de su cumpleaños cayera un día en que no le corresponde trabajar, su día libre y pago lo podrá gozar el primer día hábil siguiente en que hubiera tenido que trabajar. El beneficio no es retroactivo, en consecuencia podrá hacerse efectivo desde el 1ero de agosto de 2025. Para gozar este beneficio el trabajador deberá contar con un año de antigüedad en la empresa y, en los cinco meses anteriores al día de su cumpleaños no contar con sanciones disciplinarias y como límite contar hasta con 2 días de ausencia en el trabajo por certificación médica (Banco de Previsión Social). Beneficio acordado conforme la normativa legal vigente que regula la Negociación Colectiva en el sector privado Leyes 18.566 y 20.145.