- LICENCIAS ESPECIALES
- Licencia por duelo
Licencia por duelo. Los trabajadores tendrán 1 día adicional pago a lo establecido en el artículo 7 de la Ley 18.345 (por fallecimiento de padre, madre, hijos, cónyuge, hijos adoptivos, padres adoptantes, concubinos y hermanos). El trabajador que deba desplazarse a otro departamento en el que no desempeña tareas permanentes, contará con dos días corridos adicionales de licencia (en caso de solicitarlo), de carácter no pago por la empresa. En un plazo máximo de 30 días el trabajador deberá acreditar la defunción que diera origen a la solicitud de la licencia mediante la documentación probatoria pertinente, en caso de no hacerlo estará sujeto al poder disciplinario del empleador, pudiendo esos días ser descontados como si se tratara como inasistencias sin previo aviso. Lo establecido en la presente cláusula tendrá vigencia durante la validez de la presente decisión.