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Pago extraordinario por condiciones de trabajo
Ronda de incorporación
Categoría
  • CONDICIONES DE TRABAJO
  • Pago extraordinario por condiciones de trabajo
Ronda vigente
11ª ronda

PRIMA POR TRABAJO EN CÁMARA DE CONGELADOS: 1.- Se mantiene el beneficio establecido en la cláusula cuatro numeral 1) literal del acuerdo de Consejo de Salarios de fecha 20/12/2016, modificando porcentaje establecido del 10%, que pasará a ser del 18%. d, el II.- Esta prima corresponderá únicamente a quienes desempeñen su jornada laboral a temperaturas de -18° o inferiores (ej. -20°, -22°, etc.), la misma no se aplicará a los trabajadores comprendidos en el punto siguiente III.- Sin perjuicio de lo cual, quiénes hoy en día perciben compensaciones por trabajo a temperaturas diferentes a la mencionada en el párrafo anterior (11), mantendrán dicho beneficio en iguales condiciones a la que perciben dicha compensación al día de hoy (sin aplicarse éstas a nuevos trabajadores). IV.- Esta modificación rige a partir del 1° de enero de 2026.