- BENEFICIOS CON CONTRAPARTIDA MONETARIA
- Otros beneficios monetarios
Hogar constituido. Se modifica el art. 11 del Decreto Nº 588/986 del 1/9/1986 el que queda redactado de la siguiente forma: Establécese una prima por Hogar Constituido cuyo monto será equivalente al 10% (diez por ciento) del salario mínimo nacional, que se abonará mensualmente. Serán acreedores a dicho beneficio:
1- Los funcionarios que tengan a su cargo cónyuge, concubino o familiares en primer grado de consanguinidad o afinidad, familiares en segundo grado de consanguinidad o afinidad menores de 18 años o menores a cargo, entendiéndose que el trabajador tendrá a cargo dichas personas cuando estas dependan económica o físicamente de él.
La dependencia física se refiere a la situación en la que una persona no puede cubrir sus necesidades básicas por si misma debido a problemas de salud, por lo que él trabajador que se hace cargo debe proporcionarle cuidados personales y atención constante.
2- Los funcionarios que vivan solos, siempre y cuando cumplan con las dos condiciones que se detallan: a- acrediten tener a su exclusivo cargo el pago de alquiler u otro costo por concepto de vivienda. b- Perciban hasta 3 salarios mínimos nacionales por concepto de salario básico.
En aquellas cooperativas que a la fecha del presente acuerdo tuvieran condiciones más beneficiosas para el trabajador, se mantendrán vigentes las mimas, ya sea por acuerdos individuales, prácticas habituales o disposiciones internas de la cooperativa, no pudiendo ser modificadas en perjuicio del trabajador por la aplicación de la presente decisión de Consejo de Salarios.