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Corresponsabilidad . Licencia para cuidados
Ronda de incorporación
Categoría
  • LICENCIAS ESPECIALES
  • Corresponsabilidad . Licencia para cuidados
Ronda vigente
11ª ronda

Cuidados. Licencia por internación de hijos menores, o menores a cargo, o conyuge o concubino/a, o madre o padre. Las partes acuerdan establecer una licencia especial oremunerada destinada a aquellos trabajadores que tengan hijos menores de edad a su cargo, o cónyuge o concubino/a, madre o padre a los efectos de atender situaciones de internación hospitalaria de dichos familiares. Beneficiarios. Quedan comprendidos en el presente beneficio los trabajadores que acrediten fehacientemente el vínculo correspondiente respecto de las siguientes personas: a) Hijos o menores a cargo: trabajadores que sean padre, madre, tutor o tengan menores a cargo debidamente inscriptos ante el Banco de Previsión Social (BPS) en el Formulario 3100 о documentación equivalente, tratándose de menores de 18 (dieciocho) años de edad. b) Cónyuge: acreditando el vínculo mediante partida o certificado de matrimonio vigente, expedido por el Registro de Estado Civil. c) Concubino/a, acreditando por medio fehaciente la calidad del vínculo correspondiente, d) Madres o Padres, acreditando por medio fehaciente la calidad del vínculo correspondiente. Duración y modalidad. Los trabajadores comprendidos por la presente decisión que acrediten la situación prevista tendrán derecho a un total de dos (2) días hábiles pagos al año, no acumulables de una año al siguiente. Los 2 días constituyen un límite máximo anual por trabajador y comprenden, en forma conjunta, la totalidad de las causales y familiares previstos en la presente cláusula, con independencia de la cantidad de internaciones que se produzcan, de las personas involucradas o del vínculo familiar que de origen a la licencia. Dichos días deberán ser utilizados en forma continua, y uso de esta licencia especial no implicará pérdida de salario ni descuento de prima por el presentismo. Condiciones para el goce.Para hacer uso de esta licencia especial el trabajador deberá: -- a) comunicar al empleador la situación con una anticipación mínima de 24 horas, salvo casos de fuerza mayor debidamente justificados, en cuyo caso la comunicación prodrá efectuarse en el momento en que la situacióin de emergencia lo permita. b) 'presentar oportunamente certificado médico o constancia de internación expedida por el centro asistencial (hospital, sanatorio, clínica u otro establecimiento de salud habilitado), que acredite la internación hospitalaria.