- LICENCIAS ESPECIALES
- Otras licencias especiales
Licencia por pérdida gestacional: Las partes reconocen que la pérdida gestacional - entendida como la interrupción involuntaria del embarazo en cualquier etapa de la gestación -, constituye un acontecimiento de profundo impacto fisico, emocional y psicológico para la trabajadora y su entorno familiar, que requiere de una protección específica en el ámbito de las relaciones laborales. Duración. La trabajadora que experimente una pérdida gestacional tendrá derecho a una licencia especial remunerada de tres (3) días hábiles pagos, gozados en forma continua, a partir de la fecha en que se produzca o constate la pérdida gestacional padecida. Alcance subjetivo.El presente beneficio es de aplicación a todas las trabajadoras dependientes del sector, sin distinción de antigüedad, tipo de contrato o modalidad de trabajo, ya sea presencial, a distancia o mixta, en tanto se encuentren prestando efectivos servicios a la fecha del suceso. Condiciones para el goce. a) La trabajadora comunicará al empleador su situación a la mayor brevedad posible, no pudiendo el plazo ser mayor a 48hs del suceso. b) Deberá acreditarse la pérdida gestacional mediante certificado médico o constancia expedida por el prestador de salud correspondiente. c) El plazo para la presentación del certificado podrá ser de hasta diez (10) días corridos posteriores al inicio de la licencia. El goce de esta licencia especial no implicará pérdida de salario ni descuento de prima por presentismo. Confidencialidad. El empleador y todo el personal involucrado en la gestión de los recursos humanos están obligados a guardar la debida reserva y confidencialidad sobre la situación personal de la trabajadora, de conformidad con el derecho a la privacidad y a la no discriminación consagrado en la Ley N.° 19.580 y demás normas concordantes