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Paz laboral acompañada de procedimientos de prevención y solución de conflictos
Ronda de incorporación
Categoría
  • CLÁUSULAS OBLIGACIONALES
  • Paz laboral acompañada de procedimientos de prevención y solución de conflictos
Ronda vigente
7ª ronda

 Cláusulas y solución de conflictos: I) Durante la vigencia del presente Convenio ni la FOEB ni los Sindicatos de empresas pertenecientes a FOEB, realizarán petitorios salariales ni promoverán acciones gremiales de clase alguna, relativos al establecimiento de nuevos beneficios sociales, que tengan relación directa o indirecta con todos los aspectos acordados en el presente acuerdo que hayan sido objeto de esta negociación.

II) Cualquier situación conflictiva o que pudiera originar una situación conflictiva que surgiera de la interpretación del presente Convenio, será comunicada previamente a la otra parte y se tratará la misma en una Comisión bipartita. En caso de no llegarse a una acuerdo, tal situación será sometida a la consideración del respectivo Consejo de Salarios a efectos de que éste asuma sus competencias. De no lograrse tampoco un acuerdo en ese ámbito, se elevará a la competencia natural del MTSS a través de la DINATRA. 

III) El presente acuerdo se considera un compromiso integral, en consecuencia el incumplimiento de cualquiera de sus disposiciones por alguna de las partes, ya sean {estas el Centro de Fabricantes, las Empresas que lo integran, la FOEB o los Sindicales que la integran, dará derecho a considerarlo totalmente denunciado en forma, unilateral, dándose previamente cumplimiento con lo establecido en los numerales I y II de la presente cláusula. Durante todas las instancias de negociación consecuencia de la aplicación de la presente cláusula, las partes se comprometen a negociar de buena fe, absteniéndose de tomar medidas de cualquier naturaleza a causa del diferendo. A los efectos de formalizar la denuncia, las partes aceptan como mecanismo válido de notificación cualquier escrito fehaciente.

Cláusula de Paz: Durante la vigencia de este acuerdo y salvo los reclamos que individual o colectivamente pudieran producirse por incumplimiento del mismo, la organización sindical se compromete a no formular planteos de naturaleza salarial, ni a desarrollar acciones gremiales en tal sentido, a excepción de las medidas resueltas con carácter general por el PITCNT