- FONDOS SOCIALES
Beneficio de servicio fúnebre y de acompañante. Fondo social FOEB.
Las partes acuerda que la FOEB constituirá una entidad denominada Fondo Social FOEB bajo la forma jurídica de Sociedad por Acciones Simplificadas (SAS), destinada a sustituir los servicios que hasta la fecha brindaba la empresa COBERPLAN (CALMISOL SA), conforme al acuerdo de fecha 4 de diciembre de 2015 del Consejo de Salarios 6ta ronda.
El aporte obligatorio se fija en pesos uruguayos $636 (pesos uruguayos seiscientos treinta y seis), ajustables por el índice de precios al consumo (IPC), manteniéndose las modalidades de aporte, ajuste, control, administración y gestión vigentes con el proveedor anterior.
A partir del 1ero de diciembre de 2025, las empresas retendrán los aportes correspondientes hasta la efectiva constitución de la SAS, circunstancia que será comunicada por la FOEB por medio fehaciente. Constituida dicha entidad, las empresas deberán depositar en la cuenta bancaria abierta a nombre de la misma la totalidad de los fondos retenidos.
Hasta tanto se constituya la SAS, la FOEB presentará sin costo estos beneficios a los trabajadores afiliados.
La FOEB se compromete a presentar mensualmente de manera voluntaria los balances del Fondo Social FOEB a los trabajadores y a los representantes empresariales del Centro de Fabricantes de la Bebida para que puedan ser auditados.
Se deja constancia de que el presente beneficio no constituye una presentación nueva sino la continuidad del régimen establecido en el año 2015. La modificación introducida refiere exclusivamente a la responsabilidad en la administración de los fondos, que corresponderá a la FOEB en relación con el personal afiliado. Respecto a los trabajadores no afiliados a la FOEB las empresas continuarán sirviendo el beneficio de servicio fúnebre y acompañantes en la forma en que cada empresa resuelva.
Las partes acuerdan que el presente beneficio mantendrá su vigencia, continuidad y exigibilidad aún después del vencimiento del presente convenio, hasta tanto no sea sustituido o modificado por otro acuerdo colectivo de igual o superior jerarquía.