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Categoría
Ronda
10ª ronda

Ficto ropa

Bajo el fundamento de atender el universo de situaciones relacionadas y que por cía de los Decretos 291/007 y 321/009 no es posible abarcar, se abonará a partir del 1 de julio del 2023 a cada trabajador zafral la suma de $30.25 (pesos uruguayos treinta con 25/100) nominales por cada día efectivamente trabajado en concepto de ficto de ropa.

En aquellos casos en los que se haga entrega en especie de la ropa al trabajador no se generará el mencionado ficto en dinero.

Dicho ficto se actualizará en la forma y oportunidad en la cual se actualizan los salarios mínimos del sector.