Prima por antigüedad
Categoría
- BENEFICIOS CON CONTRAPARTIDA MONETARIA
- Prima por antigüedad
Ronda vigente
2ª ronda
Prima por Antigüedad: Se abonará a partir del mes 25 contado desde el ingreso del trabajador a la empresa el 1% anual, con un tope de diez años, sobre el salario mínimo nominal de la categoría menor de cada subgrupo.
En el caso de trabajadores que tengan al 1/7/06 una antigüedad superior a 24 meses en la empresa, se les otorgará por este concepto como mínimo un 2%, debiendo alcanzarse la totalidad correspondiente por concepto de prima por antigüedad en un plazo máximo de dos años a contar desde el 1/7/06.
Los trabajadores que ya contasen en la empresa con este beneficio, en mejores condiciones que las ahora establecidas, mantendrán sin variantes sus mecanismos de percepción.-