Complemento seguro por enfermedad
Ronda de incorporación
Categoría
- BENEFICIOS CON CONTRAPARTIDA MONETARIA
- Complemento seguro por enfermedad
Ronda vigente
2ª ronda
Salario correspondiente al período de carencia en caso de subsidio por enfermedad: Los trabajadores enfermos que sean acogidos por el seguro de enfermedad y se beneficien con el subsidio a que refiere el artículo 13 de la ley 14.407 por un período superior a 15 días continuos, recibirán del empleador el salario correspondiente a los tres primeros días que excluye de dicho beneficio el art. 14 de la referida norma. No corresponderá el pago del salario cuando sea de aplicación el inciso segundo de este último artículo.