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Licencia por duelo
Ronda de incorporación
Categoría
  • LICENCIAS ESPECIALES
  • Licencia por duelo
Ronda vigente
2ª ronda

Licencia por fallecimiento. Establécese el beneficio de licencia por fallecimiento para los trabajadores de Montevideo, de la siguiente manera: cuando fallezcan familiares del funcionario, padres, hijos, cónyuges y hermanos, le corresponderá al funcionario usufructuar tres días (incluido el de deceso) de licencia especial por duelo, pagos por la empresa. A los trabajadores 8 Convenios Colectivos del Interior le corresponderán dos días de licencia (incluido el de deceso) pagos por la empresa. A los trabajadores del Interior le corresponderán dos días de licencia (incluído el de deceso) pagos por la empresa.

Fallecimiento Establécese el beneficio de la licencia por fallecimiento, para todas las empresas del sector, de la siguiente manera: cuando fallezcan familiares del funcionario, padres, cónyuge, hijos o hermanos, le corresponderá al funcionario usufructuar tres días(incluido el del deceso) de licencia especial por duelo pagos por la empresa