- BENEFICIOS CON CONTRAPARTIDA MONETARIA
- Prima por antigüedad
A efectos de clarificar aspectos interpretativos de las primas por antigüedad establecidas en los convenios del sector, y sin que ello implique cambiar el contenido y alcance de lo acordado, las partes convienen una nueva redacción de este beneficio de acuerdo al texto que se transcribe: a) Los trabajadores percibirán una prima por antigüedad mensual por año de antigüedad, equivalente al 0.75% del salario mínimo de la categoría de cada trabajador. La fecha de inicio de cómputo de esta partida será el 1/7/13 por lo cual todos los trabajadores ingresados con anterioridad a esa fecha deberán percibir, a partir del 1/7/16 un 2.25% por dicho concepto, porcentaje que continuará variando conforme lo establecido a partir de los meses de julio sucesivos hasta alcanzar un máximo del 7.5%. Los trabajadores ingresados con posterioridad al 1/7/13 tendrán derecho a esta prima a partir del mes vencido en que cumplan su primer año de trabajo y así sucesivamente, año a año, hasta cumplir similar tope del 7.5% A partir del 1/7/05 los trabajadores con más de un año de antigüedad percibirán además una prima por antigüedad del 1% sobre el salario mensual que estén percibiendo. El porcentaje de esta prima es fijo, y por tanto no tendrá cambios con el transcurrir del tiempo. A los efectos de la base de calculo se consideran excluidas las partidas referidas en a) y c)-- c)los trabajadores ingresados a las empresas con anterioridad al 30 de junio de 2004 percibirán además otra prima complementaria mensual de $986 - para Montevideo y $484.- para el interior valores que serán fijados independientemente de la categoría, salarios, o antigüedad de aquellos que la perciban y que no perciba futuros ajustes de valor.
d)Loa trabajadores que hayan ingresados a partir del 1/7/13 solamente percibirán la prima por antigüedad definida en el literal a).